Fiscalización Laboral
Suspensión procedimiento
Demanda Poder Judicial
Improcedencia de la suspensión del procedimiento administrativo por la existencia de una demanda judicial en trámite.
Fuente :
Res. 1083-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
de 17-11-23
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por su negativa a facilitar información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones inspectivas (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.3).
Defensa del empleador : En su defensa señaló que el trabajador denunciante había interpuesto una demanda judicial cuya pretensión era la reposición de su puesto.
Consideró que al existir un proceso judicial en trámite que versaba sobre los mismos hechos materia de inspección, el procedimiento inspectivo debía suspenderse.
La duda: ¿Procede la suspensión del procedimiento ante la Sunafil?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1. Las partes procesales y la materia discutida en el expediente judicial son distintas del procedimiento administrativo sancionador (infracción contra la labor inspectiva tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.3).
2.- No es válido sostener que los hechos investigados y corroborados ante la Sunafil deben ser esclarecidos previamente por la instancia judicial.
Por otro lado, no existe mandato judicial que ordene a la autoridad administrativa suspender el procedimiento.
Asimismo debe tenerse en cuenta que:
a.- La interposición de la demanda se efectuó luego de emitida el Acta de infracción y
b.- las decisiones de la Autoridad Administrativa de Trabajo expedidas en última instancia, de acuerdo a Ley, son recurribles ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo.
c.- El hecho que un proceso judicial se encuentre en trámite, no restringe las competencias ni las actuaciones de la SUNAFIL.
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