domingo, 18 de febrero de 2024

Sancion individual por cada incumplimiento

 


Jornada y tiempo de trabajo: Naturaleza de los incumplimientos comprendidos en la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.  25.6 

Fuente :Res. 1080-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 17-11-23

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir las siguientes materias: Jornada atípica, sobretiempo adicional a las 48 horas semanales o 144 horas del ciclo de tres semanas y el pago por trabajo en días feriados. 

Cada incumplimiento fue sancionado al amparo de la infracción tipificada en el art. 25, inc. 25.61 del RLGIT.

La duda: ¿Resulta válido que por cada incumplimiento el inspeccionado fuera sancionado por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.6 (de manera independiente)?

Fallo: Sí. Las instituciones protegidas en el caso, al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.6, versan sobre la jornada atípica de trabajo, la labor en sobretiempo y el derecho de descanso en días feriados. 

Estas instituciones contienen bienes jurídicos que no corresponden a una sola dimensión del tiempo de trabajo. 

Se sustentan y  fundan en distintas unidades de tiempo.

De esta manera, se tiene lo siguiente: 

-Jornadas atípicas: La limitación de las jornadas atípicas alude a una protección de los ritmos de descansos, pausa y trabajo.

 De allí que el descanso debe extenderse proporcionalmente a la puesta a disposición de la fuerza de trabajo y al tiempo destinado al trabajo.

-Sobretiempo: En las labores realizadas en sobretiempo se busca proteger el tiempo de descanso entre una jornada y otra a efectos de que los trabajadores tengan y gocen de tiempo suficiente para el descanso adecuado en un lapso de tiempo mínimo e indispensable, el cual lo puede emplear para cumplir con sus intereses personales.

-Descanso en día feriado: Respecto de los días de descanso en feriado, el componente de este bien jurídico alude a una connotación de orden jurídico-social, para garantizar que personas, ciudadanos, de un ámbito geográfico específico disfruten de pausas vinculadas al orden cívico-político. 

De este modo se advierte que esta institución trata de un derecho social, cívico y político.

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1. “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general”

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