sábado, 10 de febrero de 2024

Trabajador de confianza registra asistencia

 


Registro de asistencia: Caso en que el  trabajador afectado era de confianza y estaba sujeto a fiscalización inmediata .

Fuente :Res. 1100-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-11-23

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia de una trabajadora (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19). 

En su defensa, señaló lo  siguiente: 

- Se había vulnerado su derecho a obtener una decisión motivada, pues no se consideró que la trabajadora afectada era personal de confianza  (no sujeta a fiscalización). 

- En el contrato de trabajo se había establecido el horario de la trabajadora. 

- En aplicación del principio de primacía de la realidad estaba comprobado que la trabajadora era personal no sujeta a fiscalización inmediata y, por tanto, no tenía obligación de contar con un registro de control de asistencia.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

- Existen dos tipos de trabajadores de confianza: 

Los que están sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que no. La obligación de contar con un registro de asistencia es exigible sólo para los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo de su tiempo de trabajo (sujetos a fiscalización inmediata).

- De la revisión del contrato de trabajo y las boletas de pago no se observa que a la trabajadora se le comunicó que su puesto era de confianza. Sin embargo, atendiendo al principio de primacía de la realidad, se verifica lo siguiente: i) Se desempeñó como responsable de Bienestar Social y ii) sus boletas de pago consignaban el cargo de “Jefe de Bienestar Social”. Esto evidencia que contribuyó en la toma de las decisiones empresariales del inspeccionado. 

En consecuencia, se trató de una trabajadora de confianza.

- La calificación de trabajador de confianza no implica necesariamente que se trate de un personal no sujeto a fiscalización inmediata, como erróneamente alega el inspeccionado. 

Para ello se deben analizar los medios de prueba aportados durante el procedimiento sancionador en cada caso en concreto.

- El documento denominado “prórroga de contrato de trabajo por necesidad de mercado” especificaba la jornada y horario de trabajo, así como el periodo de refrigerio de la trabajadora afectada. Asimismo, en el documento “reporte de asistencia por persona” se aprecia que la asistencia de la trabajadora fue registrada, lo cual demuestra que estaba sujeta a fiscalización del tiempo de labores.

En consecuencia, el inspeccionado tenía la obligación de contar con un registro de asistencia de la trabajadora afectada


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