martes, 19 de marzo de 2024

Criterios observacion

 


Contrato  sujeto  a modalidad 
Incremento de actividad.
Requisitos 

Se establece ciertos requisitos que deben ser observados al celebrar contratos de trabajo por incremento de actividad.

Fuente :  Casación Laboral N° 26955-2022-LIMA ESTE,  (22 de enero de 2024,)  lSegunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Sobre la base de un desarrollo doctrinario, la referida Sala Suprema concluye que son 3 los requisitos que se deben presentar de manera concurrente para justificar la temporalidad de la contratación por incremento de actividad. :

a. La efectiva ampliación de las actividades de la empresa. 

No es válida la "mera introducción de cambios en los procesos o líneas de producción ya existentes".


b. Introducción de un elemento innovador dotado de nivel no habitual de riesgo o incertidumbre. No resulta válido "el inicio o la continuación de una actividad ya experimentada cuya rentabilidad ha podido ser comprobada previamente o no es dudosa".


c. El personal habitual no puede encargarse del incremento de actividades. El empleador debe demostrar que la decisión de incrementar la producción no pueda ser atendida con su personal habitual.

En este orden de ideas, el Colegiado indica que no basta consignar en el contrato por incremento de actividad la decisión de la empresa de incrementar su producción, el porcentaje estimado de crecimiento o los productos que serán fabricados con la finalidad de aumentar la participación de la empresa en un determinado mercado. 

La Sala exige que en dicho contrato sujeto a modalidad se precisen "los proyectos, líneas, procesos o actividades específicas que serían incrementadas", a partir de qué fecha u oportunidad, que se consigne "el elemento temporalidad basado en la incertidumbre o riesgo" y que el incremento de la producción no pueda ser atendido por el personal habitual de la empresa.


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