Contrato por necesidad de mercado:
Aspectos a considerar para su uso
Fuente : Casación Laboral 48482-2022, Lima de 26-7-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Antecedente: De acuerdo con el art. 58 de la LPCL
“El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente…Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74 de la presente Ley.
.En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal…Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional”.
La duda : ¿Qué aspectos deben
tomarse en cuenta para la contratación de trabajadores bajo la modalidad de “necesidades de
mercado”?
Fallo: Los siguientes:
1.- La contratación debe estar directamente vinculada con el incremento coyuntural de la
producción.
Esta situación no debe tener un
carácter de permanencia o continuidad, sino que debe ser excepcional.
La necesidad de una
respuesta rápida que deben ofrecer las empresas en este contexto (incremento
coyuntural de la producción) puede implicar no solo el incremento de capital, sino también de trabajadores necesarios para atender la
coyuntura.
El incremento coyuntural de la demanda no debe ser esperado, ni programado por el empleador; sino que debe ser imprevisible.
2. La conclusión del contrato está sujeta a la conclusión de la producción (demanda)
coyuntural.
- La causa objetiva debe estar sustentada en un incremento temporal e imprevisible del ritmo
normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas
actividades de carácter estacional.
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