Termino relación laboral
Despido
Diferencias en el objeto de análisis en un despido inconstitucional y uno arbitrario de configuración legal .
Fuente :Casación Laboral 177-2021, Arequipa de 26-10-23 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda,: El objeto de análisis en el despido inconstitucional y el de configuración legal ¿es el mismo?
Fallo: No. “El objeto de análisis en un despido inconstitucional no es el mismo que en un caso de despido arbitrario de configuración legal.
En el primero, los presupuestos fácticos derivan de la creación jurisprudencial hecha por el Tribunal Constitucional, pues el objeto de análisis es determinar si con el despido se vulnera el contenido esencial del derecho al trabajo reconocido en el art. 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin causa (despido incausado o fraudulento), o si se vulnera un derecho fundamental inespecífico (despido lesivo).
La diferencia con el despido arbitrario de configuración legal es evidente:
En el despido lesivo de derechos fundamentales, el despido carece de legitimidad constitucional. Por su parte, en el despido arbitrario de configuración legal no está en juego el control de constitucionalidad de la decisión resolutoria, sino el control de la probanza de los supuestos del artículo 22 y 25 de la LPCL”.
“En un despido inconstitucional no corresponde el análisis de si se justificaba o no despido, sino el de determinar si se ha configurado un despido lesivo del derecho constitucional al trabajo o de otros derechos fundamentales inespecíficos.
En el despido arbitrario, en cambio, los supuestos fácticos para su verificación derivan de la norma, más específicamente del artículo 22 la LPCL, cual es: La comprobación judicial de la causa justa contemplada en la ley.
La falta de demostración por parte del empleador de la causa justa, torna al despido en arbitrario.
En tal virtud, en el despido arbitrario, el objeto de análisis pasa por determinar si el empleador demostró o no probatoriamente la gravedad de la falta que motivó el despido”.
“Cuando el trabajador alegue la existencia de un despido inconstitucional distinto al despido nulo de configuración legal, el objeto de prueba es la comprobación de los supuestos de hecho jurisprudencial del despido incausado, fraudulento o lesivo de derechos fundamentales, esto es, el objeto de comprobación es la ilegitimidad constitucionalmente hablando en la conducta del empleador de despedir al trabajador.
La falta de prueba del hecho lesivo, siquiera a nivel indiciario, acarrea la desestimación de la pretensión.
En cambio, cuando se alega un despido arbitrario de configuración legal, el objeto de prueba es determinar si está acreditada o no la falta grave imputada, cuya carga de la prueba recae exclusivamente en el empleador a la luz de lo dispuesto en el art. 22 de la LPCL…
En estos casos, en el que el objeto de prueba es un despido arbitrario de configuración legal, si el empleador no logra demostrar la gravedad de la falta que motivó el despido, la demanda será fundada y el juez ordenará el pago de la indemnización conforme al art. 38 de la LPCL.”
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