viernes, 1 de marzo de 2024

Invalidez total permanente

 

Seguro Vida Ley

Invalidez  total  permanente 

Carácter taxativo de las  causales de invalidez total y permanente previstas en la ley  

Fuente :Casación Laboral 15455-2021, Del Santa de 23-8-23(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

En la Legislación laboral Peruana: Según   el art. 5 del D.Leg. 688, para efectos del Seguro Vida Ley, se considera invalidez total y permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies o de una mano y un pie y otros que puedan establecer por decreto supremo.


La duda : Para efectos del cobro del Seguro Vida Ley, ¿las causas de invalidez total y permanente únicamente son aquellas que se encuentran previstas en el art. 5 del D.Leg. 688 o pueden considerarse otras, como, por ejemplo, las determinadas1 para fines del cobro del Seguro Complementarios de Trabajo de Riesgo (SCTR)?

Fallo: La Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, en el apartado séptimo del art. IV, referido a las disposiciones generales, establece que “La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo, así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente” .

En ese sentido, el diagnóstico de invalidez total permanente del trabajador para fines del SCTR no puede considerarse para fines del Seguro Vida Ley en tanto no se encuentre dentro de los supuestos previstos en el art. 5 de la Ley 29946.

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1. En el caso, mediante un “Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez” se estableció que el trabajador padecía de Síndrome de Manguito Rotador de hombro derecho M75.1, Distrofia Simpática Refleja 6.58.4.


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