martes, 19 de marzo de 2024

indemnización por intimidación en renuncia



 Daños  y perjuicios 
Indemnización 
Intimidación  en renuncia 


La intimidación  en la renuncia motiva pago indemnización por daños y perjuicios.

Trabajador que es objeto  de intimidacion para que firme su renuncia , tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.

Fuente : Casación Laboral Nº 422-2021-Lima

Del caso  Un  empleador inició  el procedimiento de despido contra trabajador.

Motivo :  No haber gestionado oportunamente la revalidación de una habilitación necesaria para sus labores. 

Recibidos los descargos, en los que el trabajador señala que el inicio del trámite de la referida habilitación correspondía a su empleador (lo que fue validado por la Corte en el proceso judicial), la empresa le otorgótres días de exoneración de labores. 

Posteriormente, se citó al trabajador a una reunión, que tuvo como resultado la carta de renuncia del trabajador.

Reclamo del trabajador : Reclama a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Alegando que suscribió la carta de renuncia por intimidación de su empleador.

En Poder  Judicial  En primera instancia se ordena el pago de S/ 100,000.00 por concepto de daño moral.

La empresa interpone recurso de Casación. 

Sala Superior  . Al analizar el recurso de casación interpuesto por la empresa, la

Corte precisó que la intimidación en el ámbito laboral se presenta cuando un superior, compañero o subordinado emplea la violencia o el chantaje para manipular o crear intencionalmente en el trabajador sentimientos de miedo, incapacidad o temor. 

Asimismo, la Corte señala que la intimidación debe afectar al trabajador de forma gravee inminente.

En atención a ello, se concluye que en este caso sí se configuró la intimidación por parte del empleador. 

Así, la Corte toma en cuenta que el trabajador se encontraba en una posición vulnerable, en tanto estaba bajo el marco de un procedimiento de despido. Sumado a ello, la Corte señala que en la reunión en la que se ejecuta la renuncia se había intimidado al trabajador con la amenaza de que, si era despedido, no podría reinsertarse en el mercado comercial aéreo (sector económico de la empresa demandada) y se le retendrían los beneficios laborales.

Por lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa, y  se confirmo la sentencia  del pago de S/ 100,000 por concepto de daño moral.

Comentarios : Este criterio jurisprudencial no es de observancia obligatoria; no obstante, constituye un referente para los Juzgados y Salas que resuelvan materias de similar naturaleza.

Es posible entablar negociaciones con los trabajadores respecto a un eventual acuerdo de cese.

Pero de ninguna manera se puede incurrir en conductas que impliquen violencia o intimidación.

En caso contrario, se generarían contingencias de procesos judiciales.

En los que se reclame la reposición o indemnización por despido arbitrario.

Además de indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios.

Sugerimos evitar el inicio de procedimientos formales de despido cuando no se ha configurado objetivamente la falta grave

Sobre todo si este se inicia con la finalidad ulterior de negociar un acuerdo de cese


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