Indemnización por dañoz y perjuicios
Daño moral y daño al proyecto de vida Suprema establece criterios para cuantificar el daño moral y daño al proyecto de vida
Fuente : Casación 6873-2021, Lima
Tratándose de la indemnización por daños y perjuicios derivado de un despido.
La premisa normativa exige –por equidad- asociar la cuantificación del daño a las circunstancias que rodean el caso concreto.
Las circunstancias..
Tales como el monto de la remuneración, el periodo de duración del despido, las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reposición del trabajador, entre otros.
Del caso : Sobre el particular, anótese que la cuantificación del daño moral y del daño al proyecto de vida resulta difícil de efectuar.
Pues, al formar parte del ámbito subjetivo de la persona humana, es claro que no se puede expresar en términos exactos cual es el monto que resarce el impacto que ha causado el daño en la persona.
Es por ello que resulta necesario recurrir a factores externos al daño.
Pero cuya objetividad, pueden habilitar al Juez a fijar con prudencia y razonabilidad un monto que equitativamente resarza el daño ocasionado.
Sin el carácter de exhaustividad, se precisan los siguientes:
a. edad del sujeto dañado: en este caso, el demandante tenía aproximadamente 54 años de edad al momento del cese irregular.
Este factor debe ser ponderado en el contexto del daño.
En efecto, el accionante fue cesado irregularmente en una edad cercana a la jubilación, situación que debilita una afectación grave al proyecto de vida (ascenso al siguiente nivel de la carrera policial).
Además, con posterioridad al cese irregular, fue reincorporado al centro de labores mediante una decisión judicial, lo que implica que ha continuado laborando una vez dejada sin efecto la lesión (cese irregular)
b.Existencia de carga familiar: No se desprende de las instancias de mérito que el actor tenga hijos menores de edad o siendo mayores de edad se encuentren cursando estudios superiores.
En efecto, este parámetro es importante pues, no puede obviarse que los efectos del daño (cese irregular) serán mayores si es que el trabajador, servidor o empleado, tiene hijos menores de edad que implican la asunción de deberes y responsabilidades educativas, vestimenta, alimentación, recreación, entre otras.
c.Obtención de ingresos por parte del demandante durante el periodo del cese: Conforme han señalado las instancias de mérito, el actor ha percibido una pensión equivalente aproximadamente al 60% de la remuneración básica percibida al momento del cese, siendo que en este proceso –inclusive- se está disponiendo el pago del lucro cesante que resarce las ganancias dejadas de percibir en el periodo de cese.
Este elemento también resulta importante, pues, es notorio que el daño inmediato (pérdida del empleo) ha sido paliado con la percepción de una pensión, por ende, el nivel del daño tampoco es grave.
d.Contexto en el que se ha producido el daño: Adviértase que, según lo han señalado las instancias de mérito, el demandante fue cesado irregularmente mediante la figura de “pase al retiro por renovación”, la cual, según el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149 –Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú- constituye una causal para apartar definitivamente del servicio.
Esta alusión no se efectúa para reexaminar si la decisión efectuada en el Expediente 6410-2009 es correcta o no (esto es, establecer que el cese es irregular), en tanto ello ya constituye cosa juzgada; sino para ponderar el daño alegado, pues, no se desprende del mismo que haya generado repercusiones severas en los valores estrechamente vinculados al daño moral y al proyecto de vida, esto es, la dignidad, el honor y la buena reputación
No hay comentarios:
Publicar un comentario