Termino relación laboral
Jubilación 70 años
No se dispone la reposición si
el trabajador cumple 70 años
durante el proceso judicial, al
operar la jubilación automática
Fuente: Casación Laboral Nº 31302-2022 Huánuco
En el caso concreto, el trabajador demandó su reposición por despido incausado, sin em-bargo, durante el proceso judicial, cumplió 70 años de edad.
En consecuencia, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, consideró que no era posible disponer su reposición, al operar la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el inciso f) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Esta regla fue declarada como doctrina jurisprudencial por parte de la Carta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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