martes, 16 de abril de 2024

Demora notificación infracción



 Fiscalización Laboral 
Notificación  Infracción 

Demora en la notificación del acta de infracción: 

Tiempo trascurrido entre su emisión y notificación - Improcedencia de su  nulidad 


Fuente :Res. 123-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 2-2-24


Hechos

1. La sanción  : El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones sociolaborales (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5). 

Defensa del empleador  : En su defensa, alegó lo  siguiente: 

a.  El acta de infracción es nula, pues no existe razonabilidad entre su fecha de emisión y el tiempo transcurrido hasta su notificación.

b.- Entre la fecha de emisión del acta y de notificación de la imputación de cargos habían trascurrido dos años. 

En ese sentido, corresponde declarar la caducidad del procedimiento.

La duda: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley, pese al tiempo transcurrido entre la emisión y la notificación del acta?

Fallo: Sí. La inobservancia del plazo legal no impide que las autoridades a cargo del trámite del procedimiento administrativo sancionador realicen las actuaciones necesarias para que se proceda con la notificación del Acta de Infracción.

Más aún cuando la LGIT y el RLGIT no disponen como consecuencia jurídica la nulidad del acto administrativo por efectuar actuaciones fuera del plazo legal. 

En consecuencia, la demora en la notificación del Acta de Infracción no afecta su validez. 

Sin embargo, en el caso se observa que el retraso es notable y que tal situación puede afectar la seguridad jurídica de los administrados. 

En ese sentido, la autoridad debe tomar medidas pertinentes para evitar tales dilaciones.


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