Infracción por incumplir disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado: Configuración .
Fuente :Res. 123-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 2-2-24
Antecedente:
De acuerdo con el RLGIT, art. 25, num. 25.5. “Son infracciones los incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación”.
La duda : ¿Qué supuestos deben generarse para que se configure la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.5?
Fallo: La norma contenida en el RLGIT, art. 25, num. 25.5 califica como conducta reprochable dos supuestos independientes entre sí:
1. La desnaturalización del contrato a plazo fijo, entendida como la falta de observancia de aquellos requisitos que le confieren de validez o bien por su uso fraudulento; y,
2.- La existencia de actos de discriminación bajo dicha modalidad de contratación.
Para comprobar la comisión de la infracción materia de análisis, se debe advertir, necesariamente, que los hechos verificados en las actuaciones inspectivas versen por la inconducta del empleador de evitar la contratación de actividades de carácter permanente, reemplazándola a través del contrato de naturaleza temporal.
Para ello, corresponderá analizar loshechos recogidos en el Acta de Infracción y verificar si se ajustan al tipo descrito.
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