Trabajo en sobretiempo
Declaración jurada
Resumen: Mediante Resolución N° 00138-2024-SUNAFIL/TFL, de fecha 9 de febrero del año 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL ha establecido que, la declaración jurada del trabajador afirmando no haber realizado trabajo en sobretiempo no desvirtúa los hechos constitutivos materia de infracción.
Máxime, si es que, durante las actuaciones inspectivas se verificó la ejecución de trabajo en sobretiempo.
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