Corte suprema
precisa forma de
compensación de los
feriados laborados en
jornadas atípicas
Mediante la Casación Laboral N° 20260-2021-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que no correspondía el pago de la retribución por labor efectuada los días feriados no laborables a aquellos trabajadores sujetos a una jornada atípica de 10x10, debido a que dichos días ya se encontraban compensados con los días de descanso
La Sala estableció, principalmente, lo siguiente:
(i) Es válida y legal la jornada de trabajo acumulativa de trabajo de 10x10 (10 días de trabajo continuos y 10 días de descanso continuos), en donde se ha pactado la compensación de los feriados con los días de descanso.
(ii) La distribución de los tiempos de trabajo y de descanso en una jornada atípica permite que los descansos por los días feriados se encuentren comprendidos dentro de los tiempos de descanso otorgados.
(iii) Los trabajadores no podrían invocar el principio de irrenunciabilidad de derechos en relación a lo antes señalado, ya que la jornada laboral atípica no es una decisión del trabajador, sino una facultad concedida por la Constitución y la ley, debido a la naturaleza especial de las actividades de la empresa.
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