Casación14957-2022LA LIBERTAD
Un trabajador de dirección solicita una indemnización por despido arbitrario debido a que su cese se sustentó en imputaciones falsas e inexistentes.
Solicita los siguientes pagos:
IDA: S/ 144,000
Daños y Perjuicios: S/ 209,600
PRIMERA INSTANCIA:
IDA: S/ 141, 600
Daños y perjuicios: Infundada.
SEGUNDA INSTANCIA:
IDA: S/ 126,000
Daños y perjuicios: Infundada.
Ambas instancias se apartan del
VII Pleno Jurisdiccional Supremo
pues consideraron que, una vez
que los trabajadores confianza
superan el periodo de prueba
tienen la posibilidad de acceder a
la tutela resarcitoria.
Si bien el retiro de confianza no
está previsto como causa
objetiva para el término de la
relación laboral, no se pondera
que obedece a causas
subjetivas por la especial
naturaleza de este tipo de
contratación.
Resultaría un despropósito que
el empleador al contratar un
personal de dirección o de
confianza para el desempeño
de la empresa no pueda
retirarlo porque la causa justa
para terminación de este tipo
de relación laboral no se
encuentre contemplada como
causa objetiva.
Recomendaciones :
- Establece de manera clara y
detallada el perfil de puesto de
de los trabajadores de
confianza desde el momento
de su contratación.
-Elabora contratos laborales
detallados y específicos para
los trabajadores de confianza,
que incluyan cláusulas
explícitas sobre la naturaleza
de su contratación y las
causales de término de la
relación laboral.
-Realiza un seguimiento y
evaluación continua del
desempeño de los
trabajadores de confianza.
-Si bien no corresponde la IDA,
puede adoptar una decisión
menos contingente
analizando otras formas de
cese disponibles en la
legislación.
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