sábado, 4 de mayo de 2024

Huelga y Puestos indispensables

 


¿La divergencia no resuelta respecto de los puestos indispensables exime a los trabajadores comprendidos de asistir al centro de trabajo en caso de huelga?

No , la razón..

Prevalece  el contenido  del informe técnico  presentado  por el empleador. 

Del  caso :  Un grupo de trabajadores fue sancionado por haber incumplido su obligación de asistir al centro de trabajo, al haber acatado la huelga convocada por el sindicato. 

Esto debido a que ocupaban puestos considerados en las actividades indispensables que habían sido declarados en el informe técnico presentado por el empleador.

De esta manera, si bien ( cuando se realizó la huelga ) existía una divergencia respecto de los puestos comprendidos como parte de las actividades indispensables, al encontrarse en trámite la resolución de la divergencia por parte del MTPΕ, según el orden de prelación correspondiente aplicable, se debía tomar en cuenta la declaración realizada en el informe técnico.

Sunafil  Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) desestimó las sanciones interpuestas al empleador por la supuesta afectación del libre ejercicio del derecho de huelga, señalando que:

"...no se analizó si los trabajadores afectados tenían la calidad de trabajadores indispensables ni mucho menos si el procedimiento de divergencia efectivamente finalizó."

"...tampoco se advierte análisis sobre el  contenido del artículo 68°-A del RLRCT, en cuanto a sí corresponde o no su aplicación, en la medida que señala que, para el caso del trámite de la divergencia sobre servicios mínimos, mientras no se resuelva dicha divergencia, se considerará (...) la declaración realizada por el empleador, conforme a lo establecido en su informe técnico..."

"...si bien la Intendencia de Resolución (...) corrobora la existencia del referido trámite de divergencia, no solicita a la Dirección General de Trabajo del MTPE información más precisa y detallada sobre dicha situación en la actualidad, lo cual permitiría analizar si estos trabajadores tenían la calidad de indispensables o no, y proseguir con el análisis correspondiente."

Fuente : Resolución No. 252-2024-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, 

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