Sindicatos no pueden ser denunciados por conductas anticompetitivas, pues su finalidad no es competir en el mercado
Fuente :Casación 2035-2022, Lima
Los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1034, dado a que con su creación no se pretende competir en el marcado, siendo su fin intrínseco la defensa de los derechos laborales de sus agremiados en una relación de subordinación frente a un empleador, cuyo ejercicio es garantizado por la Constitución Política del Perú (artículo 28) y los Convenios Internacionales de la materia (Número 87 de la OIT).
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