Casación14957-2022LA LIBERTAD
Un trabajador de dirección solicita una indemnización por despido arbitrario
debido a que su cese se sustentó en imputaciones falsas e inexistentes.
Solicita los siguientes pagos:
IDA: S/ 144,000
Daños y Perjuicios: S/ 209,600
PRIMERA INSTANCIA:
IDA: S/ 141, 600
Daños y perjuicios: Infundada.
SEGUNDA INSTANCIA:
IDA: S/ 126,000
Daños y perjuicios: Infundada.
Ambas instancias se apartan del VII Pleno Jurisdiccional Supremo pues consideraron que, una vez que los trabajadores confianza superan el periodo de prueba
tienen la posibilidad de acceder a la tutela resarcitoria.
Si bien el retiro de confianza no está previsto como causa objetiva para el término de la relación laboral, no se pondera que obedece a causas subjetivas por la especial naturaleza de este tipo de
contratación.
Resultaría un despropósito que el empleador al contratar un personal de dirección o de confianza para el desempeño de la empresa no pueda
retirarlo porque la causa justa para terminación de este tipo de relación laboral no se encuentre contemplada como causa objetiva.
Recomendaciones :
- Establece de manera clara y detallada el perfil de puesto de de los trabajadores de
confianza desde el momento de su contratación.
-Elabora contratos laborales detallados y específicos para los trabajadores de confianza, que incluyan cláusulas
explícitas sobre la naturaleza de su contratación y las causales de término de la relación laboral.
-Realiza un seguimiento y evaluación continua del desempeño de los trabajadores de confianza.
-Si bien no corresponde la IDA, puede adoptar una decisión menos contingente
analizando otras formas de cese disponibles en la legislación.
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