Daño moral
Universidad debe indemnizar por daño moral a trabajador, pues afectó su reputación al imponerle medida disciplinaria sin motivación
Fuente : Casación 785-2015, Huánuco.
Como consecuencia de la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por el periodo de seis meses, impuesta sin motivación al demandante, en el presente caso corresponde fijar un monto indemnizatorio por los conceptos lucro cesante y daño moral relativo al daño moral, el demandante sostiene que se ha visto afectado moral y psicológicamente, así como en su profesión, pues su buena reputación y prestigio profesional se ve afectada con la sanción impuesta, la cual se refleja en la relación con sus compañeros y comunidad universitaria, siendo además afectados su esposa e hijos.
Al respecto, resulta coherente presumir que la resolución que impone la medida disciplinaria de cese temporal sin goce de haberes por el período de seis meses, que luego fue declarada nula, ha lesionado los sentimientos del demandante, quien además de no percibir de manera oportuna sus remuneraciones mensuales, su reputación ante las personas que lo rodean y su prestigio profesional se han visto mancillados, por haberse impuesta una medida disciplinaria sin motivación; por lo tanto, corresponde fijar el quantum indemnizatorio por dicho concepto de manera prudencial en la suma de cinco mil nuevos soles (S/.5,000.00).
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