viernes, 17 de mayo de 2024

Retención honorarios como embargo

 


Recibo por honorarios 

Embargo de ingresos 

SUNAT  aplica  medida de embargo en forma de retención a los honorarios profesionales

El Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en el Expediente N° 02877-2014-PA/TC ha reafirmado que aun cuando una retribución sea considerada por las normas del Impuesto a la Renta como renta de cuarta categoría, ello no enerva su carácter remunerativo reconocido expresamente por los artículos 1759 y 2001 numeral 3 del Código Civil.

Citando sentencias precedentes, refiere que no existe justificación constitucional para desproteger a los que, sin contar con un contrato de trabajo, perciben honorarios destinados a la satisfacción de sus necesidades básicas y la de sus dependientes inmediatos. Así, cuando el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil-CPC- establece que son inembargables las remuneraciones que no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), el concepto de remuneración debe ser entendido extensivamente, comprendiendo a los ingresos provenientes de un contrato de locación de servicios pues, interpretar lo contrario devendría en un trato discriminatorio para los que no tienen ingresos estables, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado constitucionalmente. 

Recordó el TC que el caso se hace más manifiesto cuando los ingresos: (i) provienen de sola fuente; ii) se pagan con regularidad similar a la que aplica a las remuneraciones de origen laboral; y, iii) se destinan a la satisfacción de necesidades básicas.

En el caso resuelto, la SUNAT había aplicado la medida de embargo en forma de retención a los honorarios profesionales de un servidor, el que acudió en amparo al Tribunal Constitucional. 

El colegiado sentenció que, si bien las normas del Impuesto a la Renta diferencian entre las rentas de cuarta y quinta categoría, esa distinción es útil para liquidar y determinar el Impuesto a la Renta, pero no para aplicar el artículo 648 del CPC. 

Así, los honorarios también son inembargables en la fuente cuando no excedan las 5 URP y, en caso lo hagan, hasta la tercera parte de dicho exceso.

Como el importe de los recibos por honorarios del servidor no superaba este límite, el TC declaró la nulidad de la resolución de ejecución coactiva, ordenó la restitución y devolución de lo indebidamente retenido por la Administración Tributaria y el abono de los costos del proceso, en favor del demandante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario