Locación de servicios
desnaturalización
La relación laboral encubierta a través de un contrato de locación de servicios, genera derechos colectivos no gozados.
CASACIÓN 5285-2021 LIMA
Del caso :
Un trabajador solicita el pago de beneficios colectivos por el periodo
en que fue contratado como locador.
En un proceso anterior, el trabajador obtuvo un pronunciamiento con
calidad de cosa juzgada, en donde se reconoce que en realidad tuvo una
relación laboral encubierta a través de un
contrato de locación de servicios.
En Poder Judicial
Primera instancia
Se declaró INFUNDADA la
demanda
¿ Por qué? El demandante pretende acceder a los beneficios sociales de un convenio colectivo que el empleador suscribió con una organización sindical
minoritaria.
Asimismo, refiere que, ni siquiera en la actualidad el trabajador se encuentra
afiliado a la organización sindical cuyos beneficios solicita que le sean pagados
En Corte Suprema
Declara fundada la demanda
¿ Por qué?
La condición de minoritario del Sindicato celebrante de los beneficios pretendidos
es una cuestión irrelevante, pues el demandante fue trabajador precario por
haber sido contratado como locador de servicios y, por ello, estuvo imposibilitado
de afiliarse a una organización sindical de la demandada.
No es exigible la afiliación al Sindicato desde el inicio de su relación laboral, pues ello significaría convalidar la conducta fraudulenta del empleador.
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