sábado, 22 de junio de 2024

Hostilidad pago sin trabajo solo cursos capacitación

 

Dignidad  trabajador 

¿El reiterado otorgamiento de licencias con goce de haber y la programación de actividades de capacitación pueden constituir actos de hostilidad ?

Fuente  : Resolución N° 499-2024-SUNAFIL...


Del caso :  El empleador solicitó la renuncia a una trabajadora. 

Sin embargo, ante su negativa, le otorgó reiteradas licencias con goce de haber, así como exigió su participación en programas y talleres de capacitación. 

Ello en tanto la empresa se encontraba en un supuesto proceso de restructuración y eliminación del puesto de la trabajadora.

No obstante, posteriormente se comprobó que el empleador dispuso nuevo personal en el cargo que anteriormente era ocupado por la trabajadora.

Tribunal Fiscalización Laboral. 

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) comprobó la configuración de actos de hostilidad, señalando que:

"...al tener a la trabajadora con licencias de goce de haber, solo exigiendo su participación en programas y talleres, se evidencia una violación a su derecho a la ocupación efectiva, más aún si se ha acreditado que el puesto de trabajo de la denunciante fue ocupado nuevamente por otro personal, con lo cual no cabrían las justificaciones expuestas por la empresa..."

"...la impugnante ha vulnerado el derecho al trabajo, lo cual comprende (...) el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida, por lo que estos hechos, de dejar a la trabajadora ante la incertidumbre de ser despedida, u ocupar otro puesto de trabajo sin una previa comunicación por parte de su empleador, implican un atentado contra la dignidad del trabajador; configurándose así, en un acto debhostilidad que afecta la dignidad de la persona, prevista en el literal g) del artículo 30 de la LPCL."

"...en virtud al ius variandi, el empleador puede modificar unilateralmente distintos elementos de la prestación laboral de los trabajadores, así como a la situación de los mismos dentro de la empresa, desde el lugar en el centro de trabajo hasta las categorías y funciones que le corresponden a un trabajador (...) siempre que cumpla con criterios de razonabilidad y de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo."


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