Las personas en modalidad formativa no pueden ser consideradas dentro de la tipificación de una sanción correspondiente al sector de trabajadores si es que antes no se ha sustentado la desnaturalización de su relación
Fuente : Resolución N° 007-2024-Sunafil/TFL
Mediante esta resolución, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció los siguientes precedentes administrativos de observancia obligatoria:
a. Las personas que tienen estatus de “practicante” no pueden ser considerados dentro del número de trabajadores afectados frente a una determinada infracción tipificada exclusivamente para trabajadores.
b. No resulta válido inferir que se tiene la obligación de inscribir a los practicantes preprofesionales y profesionales en el régimen de seguridad social en salud cuando el inspector comisionado no ha efectuado un análisis respecto a la configuración de un supuesto de desnaturalización de las modalidades formativas.
c.Si bien existe una obligación del empleador de asegurar a los practicantes ante un posible riesgo de enfermedad o accidente, la normativa contempla que esto puede brindarse mediante EsSalud o de un seguro privado.
Esto es importante frente a la tipificación de la infracción a sancionarse.
d.El inspector debe ejecutar una correcta calificación y subsunción del tipo infractor dentro del Acta de Infracción, con base a la aplicación del Principio de Primacía de la realidad.
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