sábado, 22 de junio de 2024

Despido Falta grave dirigentes sindicales construcción civil

 

Fuente  : Casación 2269-2021 -Moquegua

Del caso: Los demandantes prestaron servicios en la Obra de Mejoramiento de
la Carretera en Moquegua, sin embargo
fueron despedidos por comisión de falta grave.

En su demanda señalan que el despido se
sustentó en su condición de dirigentes sindicales del régimen especial de
construcción civil

En poder Judicial 
Sala Superior :Declaró fundada la demanda y ordenó la  reposición de los
demandantes
¿ Por  qué?
-Los demandantes tuvieron la calidad de
dirigentes sindicales y fueron sancionados
debido a que participaron en una huelga que luego fue declarada ilegal.

-Sin embargo, señala la Sala, en el expediente no existe evidencia que dicha
resolución haya sido notificada a los dirigentes, por lo que sus inasistencias no pueden ser consideradas injustificadas, sino que formaron parte de su
derecho de huelga.

Corte Suprema 
Infundada
la demanda


¿ Por qué?
- El razonamiento de la Sala Superior es incorrecto

- Porque no toma en cuenta la especial naturaleza de del régimen laboral al que
se encuentran sujetos los demandantes, esto es, el de construcción civil, conforme han determinado las instancias de mérito.

-Dicho régimen laboral posee las siguientes características, que generan
incompatibilidad con las normas de reposición:
a.Eventualidad.
b.Ubicación relativa.
c.Riesgo.
d.Especialización
e.Actividad sindical

-El vínculo laboral de los trabajadores sujetos al régimen de construcción
civil no es permanente, sino
que está sujeto a la duración de la labor para la cual han sido contratados.

-Disponer la reposición en el empleo, implicaría reconocer incorrectamente una estabilidad laboral que no poseen y, además, fozar al empleador que los
traslade por las diferentes obras que ejecuta.


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