Feriado no laborable
¿Las empresas pueden obligar a su personal a trabajar en feriado?
El empleador no puede forzar o ejercer coacción sobre el trabajador para que cumpla con su labor en días de descanso, incluyendo los feriados.
El empleador no puede forzar o ejercer coacción alguna sobre el trabajador para que cumpla con su labor en días de descanso, y menos tomar medidas sobre su continuidad laboral por negarse a hacerlo.
El Goce del descanso en feriado ..
Los trabajadores tienen el derecho de gozar del descanso remunerado respectivo, en tanto que las empresas empleadoras tienen la obligación de respetarlo.
La vulneración del derecho..
Si un trabajador ve vulnerado sus derechos con respecto a sus días de descanso o remuneraciones por trabajar en feriado, puede recurrir a la SUNAFIL.
Trabajo voluntario en dia feriado
El acuerdo previo..
No obstante, el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador y comprometerse a laborar en día de descanso o feriado de manera voluntaria.
En ese caso, existen dos situaciones :
a. Se traslada el descanso por feriado a cualquier otro día.
Por ejemplo, en lugar de descansar el 7 Junio puede laborar y luego tomar el receso el lunes 10 Junio o los días posteriores en acuerdo con su empleador.
Es importante precisar que, si el trabajador decide voluntariamente laborar en feriado y tomar su descanso en un día diferente, no tendrá derecho a pagos extras o adicionales al día laborado.
b. El empleador remunere el trabajo realizado en feriado, pues no habrá descanso posterior.
En cuanto al pago que se debe recibir, primero está el que corresponde a los 30 días regulares de trabajo (incluyendo el feriado); aparte se incluye el valor equivalente a un día por haber trabajado en feriado y sumado a ello el valor de un día adicional como sobretasa por ejercer labores en día festivo.
Base legal:
Del derecho
Art. 5. D. Leg 713
Oportunidad de goce
Art 7 D. Leg 713
Trabajo en feriado sin descanso sustitutorio
Art. 9 D. Leg 713
Acuerdo previo laborar feriado con traslado del descanso
Comunicado Oficial Nº 011-94-RR.PP. (31/07/1994)
No goce y pago feriado
Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
D.S. 019-2006-TR , articulo 25
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