sábado, 22 de junio de 2024

Despido sin seguir procedimiento legal

 




Falta grave  flagrante 

¿Es posible desvincular a un  trabajador por comisión de  falta grave sin iniciar un  procedimiento de despido?

Si. El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y 

Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevé el despido por falta grave flagrante, supuesto en el cual es posible ejecutar el despido de forma inmediata, sin necesidad de cursar un  preaviso de despido otorgando el plazo de 6 días naturales para el ejercicio del derecho 
de defensa.

De acuerdo con el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en la Casación N°  780-2005-LIMA, que interpreta el artículo 31 de la LPCL desde la óptica del derecho de  defensa como regla general, la flagrancia debe entenderse como un acto “que se está 
ejecutando actualmente”, de modo toda que la falta sea evidente y no requiere mayor  prueba.

En ese sentido, en el Expediente N° 04622-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el despido por  falta grave flagrante sólo será viable si se configuran los dos supuestos siguientes:

a.- Que la falta grave sea efectivamente flagrante; y 

b.- Que ésta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.

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