Falta grave flagrante
¿Es posible desvincular a un trabajador por comisión de falta grave sin iniciar un procedimiento de despido?
Si. El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, prevé el despido por falta grave flagrante, supuesto en el cual es posible ejecutar el despido de forma inmediata, sin necesidad de cursar un preaviso de despido otorgando el plazo de 6 días naturales para el ejercicio del derecho
de defensa.
De acuerdo con el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en la Casación N° 780-2005-LIMA, que interpreta el artículo 31 de la LPCL desde la óptica del derecho de defensa como regla general, la flagrancia debe entenderse como un acto “que se está
ejecutando actualmente”, de modo toda que la falta sea evidente y no requiere mayor prueba.
En ese sentido, en el Expediente N° 04622-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el despido por falta grave flagrante sólo será viable si se configuran los dos supuestos siguientes:
a.- Que la falta grave sea efectivamente flagrante; y
b.- Que ésta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.
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