No corresponde reponer ni indemnizar al trabajador que superó los 70 años durante el proceso, y no advirtió la imposibilidad de su reposición.
Fuente : Casación Laboral 31302-2020 Huánuco
Del caso : Una demanda laboral de trabajador que inició su proceso a los 68 años de edad contra su empleadora, alegando la desnaturalización de diferentes contratos suscritos.
En Poder Judicial
El trabajador obtuvo sentencia favorable años después; exactamente, cuando ya superó los 70 años edad.
No obstante, con respecto a la reposición, las instancias de mérito consideraron que superar la 70 años constituye causa legal de extinción de contrato de trabajo (jubilación obligatoria - art. 21, LPCL).
Reposición sin efecto...
En ese sentido, devenía en improcedente la posibilidad de reponer al trabajador.
Recurso de Casación..
Indemnización despido arbitrario.
Ante ello, el trabajador en su recurso de casación exigió que, al ser inejecutable la reposición, le correspondería la indemnización por despido arbitrario en su reemplazo.
En Corte Suprema ..
Sin embargo, la Corte Suprema verificó que el trabajador pudo haber advertido ello, por ejemplo, en la Audiencia de Juzgamiento, en su escrito de apelación o ampliación; y no esperar llegar a sede casatoria para solicitarlo.
En consecuencia, se comprobaría la negligencia del trabajador por no haber promovido en la etapa procesal pertinente la tutela resarcitoria (IDA) en sustitución de la tutela restitutoria (reposición); declarando infundado el recurso de casación.
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