miércoles, 31 de julio de 2024

Análisis del criterio de Antigüedad

 

Discriminación Remunerativa  
Diferencias en el pago.

Para que sea aplicable de manera correcta los criterios de diferenciación de la CAS. N° 208-2005 PASCO (12.12.2005; separata de El Peruano 31.7.2005), el empleador no solo debe alegar y probar esas causas, sino que, además, debe demostrar que ha cumplido con administrarlas remunerativamente a sus diferentes relaciones laborales.

CASACIÓN N.° 11519-2020 LA LIBERTAD, (fecha 28.9.2023)

Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 


Del caso :  No es suficiente que en la prueba del proceso se verifique que un trabajador tiene menor antigüedad, trayectoria, nivel académico que otro para concluir que estamos ante un trato salarial diferenciado objetivamente.

Sino que de ella se desprenda la aplicación objetiva y verificable de dichos criterios -por parte del empleador- a todos sus trabajadores.

Criterio  de Antigüedad..

En el análisis del criterio de antigüedad, el empleador no solo debe demostrar que el comparativo es más antiguo que el demandante, sino que debe acreditar que el comparativo ha percibido una remuneración mayor que el demandante por dicha condición: mayor tiempo de servicios.

Lo que el empleador debe hacer es alegar y acreditar que ha aplicado este criterio de diferenciación en la estructura remunerativa del comparativo, a través de cualquier mecanismo del cual se pueda verificar objetivamente la existencia de esta causa objetiva de diferenciación.

Pago de primas..

 Por ejemplo, son varias las etiquetas que se le pueden asignar a los conceptos remunerativos que justifiquen el pago de una prima por razones de antigüedad, tales como quinquenios, bonificación personal, bonificación por antigüedad, entre otros.

→ Cuando el juez verifique que en la remuneración del comparativo es mayor que la del demandante, porque el primero tiene mayor tiempo de servicios que el segundo y, como consecuencia de ello, percibe un concepto de "bonificación personal", "quinquenio" o cualquier otra denominación; se habrá configurado una causa objetiva de diferenciación salarial que justifica la existencia de una excepción a la regla de igualdad remunerativa.

Lo mismo sucede con los otros criterios de de igualdad remunerativa.

Lo mismo sucede con los otros criterios de diferenciación salarial como la trayectoria, nivel académico, procedencia laboral, entre otros, pues, si el empleador demuestra que el trabajador comparativo tiene estas características antes en un mayor nivel que el demandante y que, por tal circunstancia, le ha cancelado una remuneración mayor, conforme objetivamente se comprueba de la estructura remunerativa del citado trabajador, entonces, el juez deberá concluir que existe una o más causas objetivas y razonables que justifican el trato remunerativo diferenciado de dos trabajadores que realizando la misma labor perciben una remuneración mensual diferenciada.

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