martes, 30 de julio de 2024

Daño moral negar pensión por ONP

 


Sistema Nacional de Pensiones 

Daño Moral

Indemnización 

ONP debe indemnizar con S/5,000 por daño moral a adulto mayor que tuvo que iniciar proceso de amparo y esperar más de dieciocho años para recibir pensión conforme a ley

Fuente : Casación 5677-2017, Lambayeque

En el daño moral se lesiona el estado anímico de la persona, causándose sufrimiento, dolor psicofísico, o psicosomático. En este caso, la prueba pertinente es la prueba indiciaria, sobre la base de presunciones.

Por lo que, el juez medirá el sufrimiento, en base a lo que él mismo sentiría en una situación similar.

 Teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima. 

El que ha ocasionado el daño, debe ser quien demuestre lo contrario.

Esto es, deberá acreditar en el proceso, que el daño ocasionado, es producto de hechos provenientes de terceros.

 O que ha sido ocasionado por la misma víctima.

O en todo caso, es producto de un hecho de fuerza mayor o de un caso fortuito

Contrario a lo expuesto por la Sala Superior.

El daño a la persona, demandado por el fallecido A. G. B, ha quedado acreditado por la conducta antijurídica de la Oficina de Normalización Previsional.

Esto cuando emitió la Resolución número 21586-A571-CH-87,  inaplicando la Ley 23908.

Pese a que el accionante tenía derecho al beneficio contenido en ella.

Sin embargo, la Oficina de Normalización Previsional lo desconoció, situación que recién se regularizó porque el demandante tuvo que interponer un proceso constitucional de amparo.

En salvaguarda de su derecho fundamental a la pensión.

Proceso en el que se emitió sentencia de primera instancia, , confirmado por sentencia de segunda instancia,  y en ejecución de sentencia.

Recién se le concedió la pensión al accionante, conforme a la Ley 23908, por Resolución Administrativa número 0000034764-2005-ONP/DC/DL/ 1990.

Siendo así, para percibir la pensión de jubilación que le correspondía por ley, el actor tuvo que esperar más de 18 años.

Lo que evidencia el daño moral reclamado en este proceso civil; sin que la emplazada Oficina de Normalización Previsional haya demostrado lo contrario.

Conforme a los parámetros contenidos en las consideraciones que preceden; razones por las cuales, esta Sala Suprema declara fundado este extremo del recurso, debiendo actuar en sede de instancia, casando la sentencia de vista en el extremo citado, y reformando la sentencia apelada, declarar fundada la demanda por daño moral, fijando la indemnización en cinco mil soles (S/5,000.00 soles).


No hay comentarios:

Publicar un comentario