martes, 30 de julio de 2024

Inmediatez en Sanciones

 


La legislación no establece un plazo para que el empleador impongan sanciones a sus trabajadores, pero debe existir un plazo prudencial entre la falta grave y el
despido.


Cas. 51456-2022LA LIBERTAD

Del caso
Un trabajador cometió una falta grave (ofensa a las personas que representan al
empleador), sin embargo se le inició el procedimiento de despido luego de 4 meses de haber cometido la infracción.


Frente a dicha situación, el trabajador solicitó su reposición por despido fraudulento y el pago de los
devengados.

Poder Judicial 
Juez deTrabajo
Declararon fundada en
parte la demanda.
Dispuso la reposición,
sin devengados


Existió aceptación de la demandada, ya que existió inactividad, dejando transcurrir el tiempo sin reaccionar al evento que ahora imputa como falta
grave afectando el principio de inmediatez, pues por el tiempo transcurrido ya había aceptado y olvidado
los hechos imputados como falta grave.

Sala
Superior

Confirmó
reposición


-No hay evidencia de que el proceso sancionador del demandante haya
empleador diferentes instancias que justifiquen el tiempo utilizado para
despedir al demandante.

-La empresa se sitúa en un sólo lugar, así como su administración y, por ende,
su sistema de toma de decisiones respecto de lostrabajadores.

-La ulterior imputación de hechos ya perdonados configura un despido
fraudulento.

Corte
Suprema

A favor de la
reposición

- La legislación no establece un plazo para que el empleador impongan sanciones a sus trabajadores, pero debe existir un plazo prudencial entre la falta grave y el
despido.


-En el caso, desde que la demandada conoció de la falta hasta que despidió al
demandante no realizó ninguna acción dirigida a investigar ello.


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