El plazo de prescripción se
contabiliza desde el término
de cada relación laboral.
Fuente :
CAS. 43446-2022LIMA
Del caso
-Un trabajador solicita el pago de sus beneficios sociales pues señala haber
prestado servicios desde el 16 de octubre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2012, oportunidad en la que fue cesado
arbitrariamente.
-Por su lado, el empleador demandado sostiene que existieron tres períodos de
contratación y que parte de la reclamación del demandante ya habría prescrito.
En Poder Judicial
CORTE
SUPERIOR
Infundada
la prescripción y
ordena el pago de
beneficios sociales
- Sostiene que el vínculo laboral culminó el 31 de julio de 2012, por lo que -a la fecha de presentación de la demanda- aún no
habían transcurrido los 4 años de prescripción.
-Determinó el pago de S/ 123, 825.30 por beneficios sociales.
Corte
Suprema
Fundada en parte la
excepción de
prescripción
Entre las partes existió un vínculo laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo No 728, durante dos periodos comprendidos
-Del 16 de octubre de 1999 al 15 de enero de 2007.
-Del 22 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2010.
-Desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2012.
Corte Suprema
Fundada en parte la
excepción de
prescripción
- El plazo de prescripción se contabiliza desde el término de cada relación laboral.
-Determinó que el primer periodo demandado (que culminó el 15 de enero de 2007) ya se encontraba prescrito y, por tanto, no correspondía ordenar el pago de beneficios por ese periodo.
-Se dispone que, en ejecución de sentencia se realice el descuento del monto
determinado respecto del primer periodo laboral.
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