Despido nulo
Cuando no se renueve el contrato a una trabajadora embarazada (o en período de lactancia) se debe ordenar su reposición temporal
Fuente : Exp. 01818-2022-PA/TC
Tribunal Constitucional (En adelante TC) ordenó a la Municipalidad Distrital de Checras, provincia de Huaura, reponer a una trabajadora que fue despedida por encontrarse embarazada.
La decisión también contempla el pago de las remuneraciones devengadas tras acreditarse la vulneración del derecho al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación.
Del caso : La demanda de amparo (Exp. 01818-2022-PA/TC) fue presentada por Yessenia Estela Basilio Espinoza, quien señaló que el 26 de octubre de 2020 el municipio le comunicó que su contrato CAS vencía el 30 de octubre y que no sería renovado.
Sin embargo, dicho contrato no fue suscrito por la demandante y, por el contrario, tenía un contrato vigente, debidamente firmado por ambas partes, que vencía el 31 de diciembre de 2020.
Además, se ha acreditado que la municipalidad tenía pleno conocimiento de los siete meses de embarazo, la que fue comunicada a la municipalidad por la demandante el 26 de octubre de 2020, quien se desempeñaba como encargada del área de Logística.
Tribunal Constitucional
El TC ha resaltado que es suficiente que la trabajadora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de “fuero maternal” (Exp. 02748-2021-PA/TC), conforme al cual el empleador no puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral –sea por el despido como por la no renovación de un contrato temporal–, “excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”.
Despido nulo En tal sentido, el TC concluyó que la demandante fue víctima de un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo, ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral
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