La intimidación en el ámbito laboral queda descartada si el empleador ha informado previamente su intención de finalizar la relación laboral.
Fuente : Casación 3797-2017 - La Libertad
Del caso : La trabajadora alegó haber sido intimidada para firmar el convenio de cese.
Pero las pruebas demostraron que la empresa ya había comunicado su deseo de terminar el vínculo en reuniones previas.
Además, se subrayó que la violencia o intimidación alegada debe ser probada de manera fehaciente.
Detalles: El mutuo disenso constituye aquel acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y trabajador acuerdan o deciden resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado.
Sobre el presente caso: La ex trabajadora alegado un presunto propósito del empleador ,de inducir la voluntad de esta para al quiebre prematuro de la relación laboral.
Bajo el argumento de un supuesto inicio de un procedimiento de despido en su contra sin el pago de sus beneficios sociales.
Situación que habría importado una intimidación, viciando su voluntad y consentimiento, dando lugar a que suscribiera el convenio de mutuo disenso.
La intimidacion Para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral , debe mediar la intención de manipular, intencionalmente la voluntad de la trabajadora creando en la misma sentimientos de miedo, incapacidad o temor; el mismo que deberá afectar de manera grave e inminente a la prestadora de servicios.
En el caso se advierte que si bien se habría imputado una presunta intimidación por parte del empleador; sin embargo debe tenerse en cuenta que del contenido del audio ofrecido por la ex trabajadora que corre en CD ROM , prueba admitida y actuada en el proceso; no se desprende que haya existido coacción en la demandante para la suscripción del convenio de cese.
Toda vez que según lo manifestado por el abogado del empleador en la Audiencia de Vista, esta parte había mantenido, previa a la suscripción del convenio de mutuo disenso, varias reuniones con directivos de la demandada en las que ya se le había puesto de conocimiento la voluntad de la empresa de dar por terminada la relación laboral.
Siituación que se concretó recién en fecha posterior , en la que acudió a las oficinas del empleador en compañía de una tercera persona.
Quien manifestó su deseo de llevarse el documento de mutuo disenso con la finalidad de evaluar sus alcances
De lo expuesto se concluye que antes de la firma del convenio de cese la ex Trabajadora conocía de la decisión adoptada por la demandada de dar por terminada el vínculo laboral.
Se descarta vicio de voluntad.. Situación que permite descartar el vicio de la voluntad alegada, pues, de la conversación que fluye del audio aparece que el deseo de renunciar de la ex trabajadora se debió a su propia decisión.
¿Actos de hostilidad? Cabe precisar además, que si la ex trabajadora consideraba que los actos del empleador se catalogaban como actos de hostilidad.
Pudo haber optado por el mecanismo legal previsto en el artículo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, cuyo ejercicio no se encuentra acreditado.
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