lunes, 19 de agosto de 2024

Teletrabajo parcial a personal no sujeto a fiscalización

 


El teletrabajo se considera una modalidad de prestación de servicios que no afecta la calificación de personal no sujeto a fiscalización del trabajador, y su objetivo no se contradice con otros aspectos de la relación laboral.

Fuente: Informe N.º 117-2023-MTPE/2/14.1   Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 

El Reglamento de la Ley del Teletrabajo proporciona orientación tanto para la modalidad total como parcial, permitiendo acuerdos entre empleadores y trabajadores en términos de implementación y jornada.

1. Trabajador no sujetos  a fiscalización ..

En el sector privado, no hay restricciones en la calificación de trabajadores como sujetos o no sujetos a fiscalización, a diferencia del sector público, donde cargos directivos y personal de confianza no pueden participar en teletrabajo total. 

La categoría de trabajador no sujeto a fiscalización tiene una correlación significativa con la modalidad de teletrabajo. 

En otras palabras, aquellos trabajadores que realicen sus labores desde ubicaciones externas al centro de trabajo, como sus domicilios, en el contexto del teletrabajo (total o parcial), pueden encajar en la definición de trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

2.Distribucion jornada  de trabajo.

La forma como se distribuye la jornada laboral de teletrabajo es una de las condiciones mínimas del acuerdo. 

Por ello, la modalidad de trabajo definida por la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, no hace una distinción entre los beneficiarios; de hecho, cualquier trabajador puede acceder a esta modalidad de trabajo.

3. Derechos laborales..

La protección de los derechos laborales y la salud del trabajador se mantienen en la modalidad de teletrabajo. 

Por tanto, los empleadores deben garantizar que, a pesar de la flexibilidad en la jornada laboral, se respeten límites y descansos para evitar el agotamiento y asegurar el bienestar del trabajador. 


La desconexión  digital ..

Es necesario tener claro que el derecho a la desconexión digital del personal no sujeto a fiscalización será, al menos, 12 continuas en un periodo de 24, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral; ello, con la finalidad de asegurar que la flexibilidad de horarios no se traduzca en una carga excesiva de trabajo.


Descargar lnforme aqui

https://drive.google.com/file/d/19dOGCxB_lgFYiXUA8EzTUZ2W0rNddHkY/view?usp=drivesdk

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