El Ministerio de Trabajo mediante el Informe 0132-2024-MTPE/2/14.1 establece los siguientes criterios sobre la licencia sindical:
1. La licencia es por días y no por horas.
Es decir, si el trabajador pide 3 horas de licencia en un determinado día este permiso cuenta como 1 día de licencia de cara a su récord. (3.13)
2. Los dirigentes que no tienen derecho a licencia según el art. 16 del RLRCT (DS 11-92-TR), pueden acceder a este beneficio en caso la licencia de los dirigentes que sí tienen derecho a permiso se distribuya a los primeros de los nombrados. (3.14)
3 - Las partes pueden pactar un plazo mayor a las 24 horas de antelación que establece la norma para el aviso de uso de licencia sindical.
Este plazo no se puede extender unilateralmente. (3.15)
Descargar Informe 0132-2024-MTPE/2/14.1 aqui
https://drive.google.com/file/d/1HUlWr4JltAymWXsh_B0b0mosJWqwmIbp/view?usp=drivesdk
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