martes, 13 de agosto de 2024

Debe demostrarse intención de agraviar

 


Falta grave
Faltamiento de palabra verbal


¿Las bromas en el trabajo siempre constituyen falta grave por faltamiento de palabra verbal?

Debe demostrarse intención  de agraviar  a  la empresa o al compañero de trabajo.
Fuente: CASACIÓN LABORAL N.º 13016-2022-LIMA/

Del caso :
La empresa INDECO enfrentó una situación compleja: 
Un video mostró al Señor Mendoza encerrado en una cabina por su compañero de trabajo, Juan Arteaga, quien además le dirigió insultos verbales. 
En respuesta, Mendoza realizó algunos gestos con las manos, lo que finalmente llevó a su despido.


Poder Judicial 
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó que Mendoza no incurrió en falta grave por faltamiento de palabra verbal, argumentando que los gestos del demandante ocurrieron en un contexto de broma breve, de apenas quince segundos, y sin intención de agraviar.

La legislación laboral..
De acuerdo con el inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para que un acto constituya falta grave, debe ser de tal gravedad que justifique la terminación inmediata del vínculo laboral. 
Además, el faltamiento de palabra verbal debe causar un agravio tangible al empleador o al trabajador.


 En este caso, la Sala Superior consideró que los gestos de Mendoza, en el contexto de una broma, no resultaron ofensivos ni provocaron un agravio concreto a la empresa o al compañero de trabajo


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