Discriminación por sexo
¿No renovarle el contrato temporal a un trabajador constituye un acto de discriminación?
La decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral, de un trabajador, por término de contrato NO determina por sí mismo la existencia de discriminación.
Fuente : Resolución N° 479-2024-SUNAFIL/TFL,
Del caso : Una empresa de distribución decidió no renovarle el contrato sujeto a modalidad a una de sus trabajadoras.
A pesar que sí lo hizo con otros trabajadores de menor antigüedad.
Sunafil : Este hecho motivó que la Intendencia Regional de Arequipa le imponga una multa de S/ 93,588.00 por realizar actos de discriminación.
Tribunal Fiscalización El TFL sostiene que sustentar una conducta discriminatoria basándose únicamente en el hecho que no se renovó un contrato de trabajo temporal no es válido.
La carga de prueba ..
Para imponerse una sanción administrativa por discriminación, SUNAFIL, al tener la carga de la prueba, necesariamente debe acreditar la existencia de una serie de elementos que en su conjunto determinen un actual ilegal del empleador, siendo necesario que esta identificación debe ir más allá de toda duda.
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