Discriminación al empleo
¿La discriminación en el acceso al empleo por motivo de "cualquier otra índole" debe justificarse?
Sí . No basta solo su mención .
Fuente: Resolución N° 587-2024-SUNAFIL..
Del caso :
El empleador, una persona jurídica dedicada a la construcción de edificios, paralizó la ejecución de una obra en mérito al Estado de Emergencia Nacional decretado en marzo de 2020.
Por lo que cesó a la totalidad de sus trabajadores de construcción civil. Posteriormente, con el retorno de las actividades, se reincorporó a los trabajadores cesados y personal nuevo de forma paulatina.
No contrato a cesados..
Sin embargo, el empleador no contrató a trabajadores cesados que, antes del inicio del estado de emergencia, tenían la condición de delegados del comité de obra y representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sunafil..
Ante ello, el Inspector comisionado alegó la configuración de actos de discriminación en el acceso al empleo por motivo de cualquier otra índole.
Tribunal Fiscalización
Al respecto, El TFL declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por el empleador refiriendo lo siguiente:
"Al respecto, esta Sala observa que el personal inspectivo no justifica cuál sería aquel motivo de cualquier otra índole que configura un factor prohibido de discriminación, que tenga la misma magnitud de reproche jurídico que ostentan el sexo, la religión, la raza, etc.
Asimismo, esta Sala considera que no se encuadra adecuadamente la tipificación realizada por el personal inspectivo, pues la conducta "discriminación en el acceso al empleo" no se encuentra motivada ni se explica de qué manera se le ha negado el acceso al empleo a los trabajadores supuestamente afectados."
No justifica su criterio..
"En ese sentido, no se evidencia que el inspector haya justificado adecuadamente cual es el motivo de "cualquier otra índole" .
Que se equipare al factor prohibido exigido para la configuración del tipo legal contenido en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT, en tanto se atribuye a la impugnante el hecho de discriminación en el acceso al empleo en perjuicio de los trabajadores detallados en el cuadro N°01 del Acta de Infracción, sin explicar porque este criterio de "cualquier otra índole" tiene la misma magnitud que los otros factores prohibidos contenidos expresamente en dicho precepto, de conformidad con lo desarrollado en el precedente vinculante contenido en la Resolución de Sala Plena N°014-2023-SUNAFIL/ TL."
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