Se debe aplicar el principio de primacía de la realidad para determinar si el cargo era de confianza
Fuente : Expediente 15772-2019-0-1801-JR-LA-03
De las funciones reseñadas, se logra advertir que éstas eran de naturaleza ordinaria, siendo que en su condición de Coordinador de Informática sus labores eran principalmente inherentes al área donde ejecutaba el servicio, no laborando en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección (Consejo Nacional, Gerente General), por el contrario, las coordinaciones e informaciones sobre las actividades desarrolladas eran comunicadas permanentemente al jefe inmediato.
Asimismo, no se ha demostrado que tuviese acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales, y, en general, a información de carácter reservado, o que sus opiniones o informes sean presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Del caso.. La señora DORIS ROJAS MENDOZA, en su declaración testimonial (00:33:07 en adelante), ha referido: ¿Qué cargos ocupó en el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional, entre el 2014 al 2019? En el periodo 2013 y 2015, fui Secretaria General, y desde el 2016 al 18, fui Vicedecana Nacional.
¿Qué funciones tenían ustedes como representantes directores del Colegio? Nosotros somos una dirección colegiada, (…), también de toda la representatividad institucional.
¿Los miembros del Consejo Directivo tomaban las decisiones institucionales del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional?
Tomamos las decisiones que nos permite el Reglamento, y las derivadas del Congreso Nacional Departamental.
Para tomar estas decisiones, ¿ustedes necesitaban la asesoría del coordinador de informática?
Los consejos eran muy cerrados, muy discretos, no entraban ni abogados, ni gerentes, ni administrador. Nuestras decisiones eran libres, para eso ya nos hemos documentado antes para cualquier decisión.
De lo que se desprende que en las deliberaciones de los directivos (Consejo Nacional), el demandante no participaba en forma directa y/o indirecta, ni que las decisiones adoptadas en ellas, se les pusiera en su conocimiento, sino que éstas eran derivadas al Gerente General y/o Administrador para su debida ejecución.
Por ello, del Organigrama Administrativo (2010-2012), se observa que los órganos que se encuentran por debajo del Consejo Nacional son: Gerente, Asesoría Legal, Administrador; no así, el Coordinador de Informática.
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