sábado, 14 de septiembre de 2024

La Temporalidad del contrato por incremento de actividad

  


Contrato de trabajo 
Sujeto  a Modalidad 

Incremento de actividad 


Restricciones 

El empleador debe acreditar que el crecimiento que sustenta la contratación de personal debe ser temporal, no siendo válido sustentar la contratación en un "crecimiento constante".

Fuente : Casación Laboral N° 13902-2022-Lima, 

 Se han establecido restricciones adicionales a la utilización del contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividad (art. 57 - TUO D.L. 728 - LPCL).

Restricción  al uso .. La Corte Suprema ha señalado que, a efectos de utilizar válidamente la referida modalidad, el empleador debe acreditar que el crecimiento que sustenta la contratación de personal debe ser temporal, no siendo válido sustentar la contratación en un "crecimiento constante".

Sobre el particular, se precisa que "(...) se aprecia que desde el año dos mil dieciocho en adelante, la empresa demandada ha proyectado un crecimiento en la cartera (sic) mantiene un ritmo de crecimiento constante; es decir, la empresa demandada ha ido incrementando sus actividades a través de los años, logrando mayor comercialización, sin acreditar que dicho incremento fuera temporal que justifique la contratación modal de la parte demandante, sino que era altamente probable que el incremento sucesivo y permanente de su actividad se concretó (...)".

Así las cosas, a criterio de dicha Sala Suprema y en una lectura  del artículo 57 de la LPCL, si el empleador proyecta un posible crecimiento constante, sucesivo y permanente en el tiempo de sus actividades, no nos encontraremos ante una causa objetiva que sustente válidamente la contratación de personal bajo la modalidad de incremento de actividad.


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