Otorgamiento de vacaciones a trabajadores que se encuentran sujetos a la licencia con goce de haber, por ser considerados trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19
INFORME N° 415 -2022-MTPE/2/14.1
Opinión técnica sobre el otorgamiento de descanso vacacional a los trabajadores que han gozado de licencia con goce de haber.
¿ Se consideran como días laborados para el récord Vacacional , los días de goce licencia con goce de haber segun los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020 ?
Si.
La licencia con goce de haber otorgada en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, constituyen licencias creadas por ley que justifican la inasistencia al centro de trabajo, a fin de evitar el riesgo de contagio de la COVID-19.
Por lo cual, considerando lo señalado en el literal g) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 713 ( Que considera las faltas o inasistencias autorizadas por ley como días efectivos de trabajo, siendo la licencia dicho supuesto ) , el periodo de licencia con goce de haber compensable otorgada como medida de prevención frente al contagio de la COVID-19, debe ser considerado para efectos del récord vacacional.
Leer texto de lnforme respectivo aquí
https://drive.google.com/file/d/1MqKdNpiLzq7gXbRkehBM8xJhq1TVsJC8/view?usp=drivesdk
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