La transacción celebrada entre las partes descarta la existencia y determinacióndel despido ilegal
Fuente: Cas. 17072-2021TACNA
Del caso .. Un trabajador fue cesado por una Universidad e inició un proceso judicial buscando su reposición en el empleo.
Transacción. En ese proceso las partes firmaron una transacción en donde se acordó su reposición, por lo que, a criterio del demandante, constituye una evidencia de que la Universidad actuó ilícitamente.
Indemnización daños y perjuicios.
Sobre la base de ello, solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivado del cese laboral.
Poder Judicial
Corte Suprema : Infundada la demanda
La transacción no debe confundirse con la sentencia, pues está motivado por la voluntad de las partes, en tanto la sentencia proviene de un acto de autoridad.
Con la transacción las partes obligan a la autoridad que conoce de litigio a reconocer la validez de sus pareceres y, al haber llegado a un arreglo, simplemente declaran extinguido el proceso judicial.
Los términos del acuerdo no tienen, necesariamente, que responder a la lógica de lo pretendido.
La pretensión de reposición responde a hechos inciertos, en tanto sujetos a probanza y determinación judicial, lo cual se consigue con la sentencia.
Sólo en ella se podrá saber si el despido fue o no inconstitucional.
Al momento de la celebración de las transacciones celebradas entre las partes, no se tenía certeza que el demandante habría sido objeto de un despido injustificado.
La transacción celebrada entre las partes descarta la existencia y determinación del despido inconstitucional y por tanto se descarta la existencia de ilicitud.
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