jueves, 26 de septiembre de 2024

Herencia puesto de trabajo por Convenio Colectivo

 

La relación laboral

no se hereda

Fuente :

Cas 22085-2021

Lambayeque

 

Del caso  : La hija de un ex trabajador municipal (fallecido) solicita que se cumpla con el Convenio Colectivo 2016 que le brinda derecho a a ocupar el puesto de trabajo que dejó su padre fallecido.

 Este  habia laborado por muchos años de servicios y había sido afiliado al Sindicato.

 

Poder Judicial

Corte Superior

Juzgado: Fundada

La hija del causante contaba con 33 años y solicitó el beneficio dentro de los 90 días que establece el Convenio Colectivo, por lo que se debe brindar cumplimiento a lo pactado entre el Sindicato y la Municipalidad.

 

Sala Superior:

 Infundada

No puede puede concebirse que quien haya entrado precisamente sin concurso a una entidad pública, tenga más derechos que no tienen otros trabajadores y que pero aún pretenda extender su relación laboral a sus descendientes, con lo cual se perjudicaría la aspiración de otro ciudadanos que también pretenda laborar en la entidad pública.

 

Corte Suprema

La prestación laboral es

personalísima, razón por la

cual, esta no puede ser

objeto de delegación,

transferencia o ser heredado,

como se pretende en el

presente caso.

 El art. 16 de la LPCL establece como causal de cese de la relación laboral el fallecimiento del trabajador, por lo que el convenio colectivo no puede modificar un dispositivo legal, generando privilegios a un grupo de personas en desmedro del resto.

 Ello contradice y lesiona el

ordenamiento laboral.

 

 

 

Aplicación Legislación Labor

No hay comentarios:

Publicar un comentario