La relación laboral
no se hereda
Fuente :
Cas 22085-2021
Lambayeque
Del caso : La hija de un ex trabajador municipal (fallecido)
solicita que se cumpla con el Convenio Colectivo 2016 que le brinda derecho a a
ocupar el puesto de trabajo que dejó su padre fallecido.
Poder Judicial
Corte Superior
Juzgado: Fundada
La hija del causante contaba con 33 años y solicitó el
beneficio dentro de los 90 días que establece el Convenio Colectivo, por lo que
se debe brindar cumplimiento a lo pactado entre el Sindicato y la Municipalidad.
Sala Superior:
Infundada
No puede puede concebirse que quien haya entrado precisamente sin concurso a una entidad pública, tenga más derechos que no tienen otros trabajadores y que pero aún pretenda extender su relación laboral a sus descendientes, con lo cual se perjudicaría la aspiración de otro ciudadanos que también pretenda laborar en la entidad pública.
Corte Suprema
La prestación
laboral es
personalísima,
razón por la
cual, esta no puede
ser
objeto de
delegación,
transferencia o ser
heredado,
como se pretende en
el
presente caso.
ordenamiento laboral.
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