No se ha probado que haya habido daño o perjuicio al recolectar desechos de producción.
Fuente: Corte Suprema 3348-2022 Tumbes
Lo que dice la Ley ..
Apropiación de bienes o servicios, uso indebido
* La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo la custodia del trabajador, así como la retención o utilización indebidas de los mismos .
Base legal: Art 25 inc c , DS 003-97-TR.
Del caso : Una empresa dedicada a la crianza y producción de langostinos despidió a un trabajador por su participación en la apropiación consumada de langostinos de la empresa.
Respuesta del trabajador : En respuesta, el demandante argumentó que no había robado nada.
Sino que estaba con otros trabajadores limpiando y recolectando los restos y desperdicios que quedaron tras la cosecha en la poza.
Poder Judicial
La evidencia.. Si bien la parte demandada acusa al actor de hurto grave de langostino;, no ha evidenciado que dichos langostinos sean de la cosecha realizada por el personal de producción.
Solo restos.. Sobre los langostinos encontrados, que se argumenta eran restos de las pozas.
Norma interna inexistente..
La parte demandada no ha demostrado la existencia de una norma interna que prohíba a los trabajadores recoger estos desechos.
No hubo daño o perjuicio.. Se observa que en la carta de pre aviso y de despido, la demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo, los mismos que están dirigidos a señalar prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.
Si bien se prohíben acciones que puedan causar gastos innecesarios o afectar la economía de la empresa, no se ha probado que haya habido daño o perjuicio en este contexto.
Decisión : El trabajador fue respuesto en su puesto de trabajo.
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