¿Cómo se configura el acto de hostilidad por traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios?
Deben existir criterios de razonabilidad objetiva que justifiquen tal decisión.
Detalles :Al respecto, a través de la Casación Laboral N° 54978-2022-JUNIN, publicada el 21 de agosto de 2024, la Corte Suprema sostiene que "no resulta razonable y proporcional el traslado del demandante a un lugar distinto de aquel en el que prestaba habitualmente sus servicios, debido a que no se ha acreditado criterios de razonabilidad objetiva que justifiquen tal decisión (...)".
Si bien el Reglamento de Rotaciones de Personal de la empresa, su MOF, su RIT y el contrato de trabajo del demandante permitían su traslado a otra sede, a criterio de la Corte Suprema dicha decisión empresarial no se encontró debidamente motivada, ni se pudo demostrar la necesidad del servicio conforme al criterio de razonabilidad.
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