Despido Fraudulento
La corrección de un error en la medida disciplinaria, no significa el perdón de la sanción
Fuente : CORTE SUPREMA 26276-2021 DEL SANTA
Del caso Un trabajador fue despedido por acumular 426 minutos de tardanza en 5 meses, tras ser sancionado progresivamente.
Sin embargo, la última sanción fue anulada por el empleador debido a un error en la imputación.
El trabajador alega despido fraudulento, argumentando que el empleador perdonó la última sanción, lo que implica que, desde el último incumplimiento, el empleador ya había manifestado su perdón.
Poder Judicial
Corte Suprema En la carta por medio de la que se dejó sin efecto la sanción, el empleador señaló que: “(…) sin perjuicio de evaluar su situación laboral por las continuas tardanzas que viene registrando”.
Ello no significa propiamente que estemos ante un perdón como alegan las instancias de mérito.
En la carta del 16 de abril de 2020, se dejó sin efecto la sanción escrita, aclarando que no se trataba de un perdón, sino de la corrección de un error en la medida disciplinaria aplicada.
Sin embargo, se señaló que la situación laboral seguiría siendo evaluada debido a las reiteradas tardanzas.
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