lunes, 21 de octubre de 2024

Inspectores de Sunafil no pueden desconocer suspensiones perfecta de labores


 ... avaladas por el Ministerio  de Trabajo 

Fuente : Res. 765-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala


Resumen  : SUNAFIL resolvió que los inspectores no pueden desconocer las suspensiones perfectas de labores aprobadas por el  (MTPE). 

Detalles.. En este caso, se declaró fundado en parte el recurso presentado por Inversiones Balora S.A.C., al señalar que los inspectores no analizaron correctamente la validez de la suspensión perfecta de labores.

Solo se limitaron  a registrar hechos , sin fundamentar las infracciones muy graves imputadas. 

Esto implica que cualquier decisión en este contexto debe estar debidamente sustentada para garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas laborales.

De la  medida requerimiento..

De la revisión de la medida inspectiva de requerimiento y del acta de infracción, no se advierte que el inspector comisionado haya efectuado el análisis respecto de la suspensión perfecta de labores tramitada por la impugnante.

Limitándose a efectuar un mero recuento de los hechos y documentos presentados. 

Así, resulta importante para la determinación de las infracciones imputadas que estas se encuentren plenamente acreditadas, desarrollando para dicho efecto las implicancias de la solicitud de suspensión perfecta de labores en las obligaciones requeridas.

 Asimismo, no se advierte de los referidos documentos que se haya efectuado un análisis o pronunciamiento respecto al convenio de suspensión perfecta suscrito entre la impugnante y el denunciante.

Vulneración  al debido  proceso..

En consecuencia, se encuentra acreditada la vulneración al debido procedimiento, sustentado en una motivación aparente, la cual se configura, ya que la Sub Intendencia no ha efectuado el análisis de validez de las actuaciones inspectivas, referente a la correcta tipificación de las infracciones muy graves imputadas y si las mismas se han configurado considerando para dicho efecto la suspensión perfecta de labores tramitada por la impugnante. 

Por lo que se advierte que su decisión, en dicho extremo, carece de sustento jurídico exigido.


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