sábado, 5 de octubre de 2024

Renuncia y pago indemnización despido arbitrario

 


Corresponde indemnización por despido arbitrario pese a la existencia de un acto de renuncia.

Cuestión litigiosa: Determinar si corresponde indemnización por despido arbitrario cuando media un acto de renuncia.

Del caso: Se trata del recurso de casación interpuesto por Ransa Comercial S.A. contra sentencia de vista que confirma en parte la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, y reformándola declara fundada el pago de indemnización por despido arbitrario.

- Se declara infundado el recurso de casación.

Los hechos : La carta de renuncia presentada no surtió efectos jurídicos, en tanto la demandada al recibir la carta del actor desistiéndose de su renuncia y solicitando se deje sin efecto la misma.

 La empleadora lejos de dar una respuesta a ello, contesta otorgándole una licencia con goce de haberes, licencia que no fue solicitada por el actor; decidiendo mantener vigente el vínculo laboral hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, fecha que coincide con la vigencia de su último contrato modal suscrito, en ese sentido y considerando que ya se ha determinado que la relación contractual del demandante era una a plazo indeterminado, resulta evidente que la real causa que motivó la decisión de la demandada de dar por terminada la relación laboral fue el vencimiento del contrato, mas no la carta de renuncia como alega.

Principales fundamentos  : En el presente caso al haberse desnaturalizado los contratos modales, esta en cuestionamiento la existencia de un despido arbitrario. 

Al respecto la Corte Suprema coincide con lo resuelto por la Sala Superior, al indicar que, pese a la existencia de una carta de renuncia presentada por el recurrente en el cual se solicita se le exonere el plazo de 30 días de anticipación que exige la Ley, la demandada no se pronuncia por la misma y opta por conceder licencia con goce de remuneraciones, argumentando que fue como respuesta a dejar sin efecto la carta de renuncia, licencia que no se ha acreditado haber sido presentada por el demandante. 

En ese sentido, llama la atención que la Corte Suprema asimile el silencio del empleador como una aceptación de la voluntad de continuar con la relación laboral, pese a que el acto de renuncia del trabajador es un acto recepticio.


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