sábado, 5 de octubre de 2024

Resolución contrato tiempo parcial por decisión del empleador

 

¿Puede un empleador
resolver unilateralmente
un contrato de trabajo
a tiempo parcial?


CASACIÓN 5461-2019-LA LIBERTAD

¿Cuál fue la pretensión del demandante?  Solicitó la desnaturalización de sus contratos de trabajo a tiempo parcial, así como el pago de una indemnización por despido arbitrario.

¿Qué resolvieron los jueces de primera y segunda instancia?
El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de la Libertad declaró infundada la pretensión de pago de indemnización por despido arbitrario. 

Por el contrario, la Segunda Sala Laboral de La Libertad revocó este extremo y amparó el pago de la indemnización por despido arbitrario, al considerar que los contratos a tiempo parcial se habían “desnaturalizado”.

Criterios de la Corte Suprema sobre el contrato a tiempo parcial

La Cuarta Sala Constitucional  y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República indicó lo siguiente:
El contrato a tiempo parcial se caracteriza porque la prestación de servicios se desarrolla en una jornada inferior a la ordinaria en el centro de trabajo.
De acuerdo a nuestra legislación, este contrato debe cumplir con ciertas formalidades, como constar por escrito, ser inscrito ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días de su suscripción y, en cualquier escenario, la jornada debe ser menor de 4 horas diarias o menor a 24 horas semanales (formalidades ad
solemnitatem).

Si bien el contrato a tiempo parcial puede ser celebrado a tiempo indefinido o temporal, lo cierto es que los trabajadores a tiempo parcial no gozan de protección contra el despido.

Posición de la Corte Suprema
La Corte Suprema determina que, si bien en segunda instancia se señaló que el contrato a tiempo parcial estaba desnaturalizado, por cuanto “el contrato no cuenta con un plazo determinado”
, lo cierto es que este tipo de contrato es de naturaleza atípica y para su suscripción solo se deben cumplir las
formalidades establecidas en el artículo 11° y 13° del Decreto Supremo N° 01-96-TR.

En este contexto, se ampara el recurso de casación de la empresa y se desestima la pretensión de desnaturalización de contrato y de pago de indemnización por despido arbitrario, pues la trabajadora laboró menos de 4 horas diarias, el contrato constó por escrito y fue presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días de su suscripción, es decir, en el caso concreto se cumplieron con las formalidades de ley para la suscripción del contrato a tiempo parcial.


No hay comentarios:

Publicar un comentario