miércoles, 6 de noviembre de 2024

Ctiterios otorgar indemnización por daño moral

 


Indemnización por  daño moral : Hostigamiento  Sexual Laboral ¿Qué criterios se utilizan ?

Fuente : expediente No. 00378-2021, la segunda instancia de la Corte Superior de Junín

Del  caso : Una trabajadora cesada por el vencimiento del plazo de su contrato temporal demandó:

a.Una indemnización por daño moral debido al Hostigamiento Sexual Laboral (HSL) que sufrió en el trabajo.

b.Su reposición al empleo por la desnaturalización del contrato.

En paralelo, la trabajadora interpuso una queja contra  su ex jefe por HSL reportando que:

-Mientras fue trabajadora, su jefe le envió una imagen con contenido sexual al celular.

-Al rechazar el mensaje, el jefe adoptó una actitud hostil. La queja se presentó en la empresa dos meses después de su cese.

En la empresa  : El ex empleador cumplió con activar el procedimiento de investigación y sanción, concluyendo que el jefe incurrió en HSL en el trabajo, y sancionándolo con una suspensión sin goce de haberes.

En Poder Judicial.. Daño moral

¿Qué concluyó la Corte Superior? En el proceso judicial la segunda instancia de la Corte Superior de Junín concluyó que existió daño moral sujeto a  reparación.

Fundamentos.. Fundamentó su decisión en que los elementos de la responsabilidad civil contractual estaban acreditados, tales como: existió HSL, tal conducta ocasionó una “lesión a los sentimientos”, el daño se produjo en el marco de una relación laboral contractual, entre otros

Indemnización  : La Corte  concedió a la trabajadora una indemnización por daño moral equivalente a S/ 15,000

Sustento de la indemnización.. ¿Qué criterios usó la Corte Superior para fijar la indemnización?

a  Condición laboral de la hostigada.: Las víctimas de HSL contratadas a plazo fijo se encuentran en desventaja para denunciar debido al  temor de perder su empleo.

b.Reincidencia en el hostigamiento de la víctima : El daño moral es mayor cuando el HSL se produce en más de una ocasión contra la persona.

c Gravedad del hostigamiento:  El daño moral es mayor cuando se tratan de “actos físicos, verbales, gestuales de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones;  observaciones o miradas lascivas; exhibición o  exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; y exigencias o proposiciones sexuales

Dependencia con el hostigador :  El daño moral es mayor cuando la víctima es subordinada del hostigador(a).

La Corte Superror de Justicia. La corte indicó que, en el caso comentado, no existió reincidencia, pues el mensaje con contenido sexual  se envió en una sola oportunidad.


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